jueves, 22 de febrero de 2007

E-DICEPS. 4. Sociedad del Conocimiento/ 4.1. La ciencia

4. Acerca de la Sociedad del Conocimiento y el desarrollo de Internet.
4.1. La ciencia debe ser una inversión realizada en interés del público.

Mediante la investigación y la educación, los científicos propician la creación y difusión del conocimiento. Esto puede tener hondas repercusiones en el bienestar de las poblaciones y las economías de los países. La ciencia es una inversión pública vital para nuestro futuro y un bien que produce dividendos extraordinarios.

Los adelantos científicos exigen un acceso libre e íntegro a los datos. La mejor forma de servir a la ciencia y al público consiste en proporcionarles un sistema de investigación y comunicación en el que los datos que se han de analizar estén sometidos al menor número posible de limitaciones. La tradición de acceso libre e íntegro a los datos ha facilitado los avances del conocimiento, así como la obtención de beneficios en el ámbito económico y en el campo de las políticas públicas. La idea de que una persona u organización pueda controlar el acceso a los hechos de la naturaleza, o arrogarse su propiedad, es ajena a la ciencia.

El acceso a los datos establecido en función de un modelo comercial no es conveniente para la investigación y la educación. La ciencia no es una empresa competitiva, sino colectiva. Ningún individuo, institución o país podría acopiar todos los datos necesarios para tratar los grandes problemas científicos. Para que la ciencia progrese y puedan obtenerse los beneficios sociales de sus adelantos, es necesario establecer prácticas que fomenten el intercambio de los datos. Teniendo en cuenta lo menguados que son los presupuestos de investigación, el aprovechamiento compartido de los datos sólo es posible cuando se puede acceder a éstos a un precio asequible. Si se proponen oficialmente datos para la investigación científica a un precio prohibitivo, esto equivale en la práctica a negar el acceso a los mismos. Esto es especialmente cierto por lo que respecta a los científicos de los países en desarrollo.

La publicación de los datos es indispensable para la investigación científica y la difusión de conocimientos. La fiabilidad de los resultados de las investigaciones depende de la publicación de los datos que los apoyan y que permiten su reproducción por parte de los demás colegas de la comunidad científica. La capacidad de los científicos para hacer progresar los conocimientos se ve mermada cuando se limita la publicación de los datos o se obliga a los colegas a volver a compilar una base de datos a partir de fuentes originales.

Los intereses de los propietarios de las bases de datos deben equilibrarse con el interés de la sociedad por el libre intercambio de las ideas. Habida cuenta de la importancia de las inversiones dedicadas al acopio de datos y el interés que representan para la sociedad, es también indispensable que los datos sirvan al mayor número de usuarios posible. Por distintas que sean las finalidades de los datos acopiados, todos ellos pueden ser útiles para la ciencia. La actitud de la sociedad y sus bases jurídicas deberían propiciar la búsqueda de un equilibrio entre los derechos del individuo sobre los datos y el bien público que representa el aprovechamiento compartido de éstos.

Los legisladores deben tener en cuenta las posibles repercusiones de los derechos de propiedad intelectual en la investigación y la educación. El equilibrio logrado en las disposiciones actuales del derecho de autor, por imperfecto que sea, ha permitido el desarrollo de la ciencia. Al mismo tiempo, ha permitido la existencia de una industria editorial floreciente. Toda nueva disposición legislativa debería buscar el equilibrio, garantizando al mismo tiempo un acceso libre e íntegro a los datos que necesitan la investigación científica y la educación.

(Ver:
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001419/141908s.pdf )

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